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2. La intergubernamentalidad
La intergubernamentalidad, significa que el proceso de integración
queda en manos de los gobiernos, es decir, los poderes ejecutivos y
específicamente las cancillerías. Con un mayor nivel de simplificación,
incluso podemos hablar sólo de cancillerías.
3. La supranacionalidad
La supranacionalidad presupone la entrega de cierta parte de la
soberanía a un gobierno regional, compuesto por autoridades e
instituciones regionales que piensen por encima de la lógica del interés
nacional y lo hagan en clave regional.
Obviamente no podemos pensar en una distribución equitativa
del poder y de las decisiones, la mayoría de las veces se verán
influidos por los países más grandes. No obstante, la garantía de
la supranacionalidad es que la proporción de los beneficios de la
integración es ventajosa para la generalidad de los pueblos y el derecho
público internacional protegerá a los más débiles.
En el futuro cercano y en el marco de la convergencia de los
procesos de integración, ya sea en un contexto intergubernamental
o supranacional, será todavía más necesaria la presencia de una
ciudadanía regional como garante del respeto a la democracia
representativa y a los principios básicos de convivencia
democrática. Una ciudadanía regional puede establecer una
agenda de integración ciudadana, puede proteger a las minorías
coyunturales en países con instituciones democráticas débiles
(como el caso paraguayo) y puede además servir para fortalecer a
las mismas instituciones.
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